jueves, 5 de junio de 2008

_. L G E ._

LGE: Ley General de Educación

· El proyecto deroga la Ley Orgánica Constitucional de enseñanza (LOCE), dictada en 1990; pero La nueva ley no ataca las reales problemáticas por las cuales se dio la gran discusión, surgida de la “revolución pingüina” del 2006. Por ejemplo, el Estado sigue financiando instituciones educacionales no estatales, que aunque legalmente son sin fines de lucro, bien es sabido que estas instituciones son presididas por empresarios ligados a rubros complementarios a la educación (inmobiliarias arrendadas a dichas instituciones, entre otras). Además, aún no se defienden los derechos del estudiante sobre el empresario sostenedor.

· El proyecto de Ley General de Educación deja pendiente la reforma de la educación superior (se mantienen vigentes aquellas disposiciones sobre educación superior contenidas en la LOCE) a la espera de las propuestas que emanen del recién creado Consejo Asesor Presidencial para la Educación Superior.

Breve análisis LGE:

· Los fundamentos transcendentales por los cuales existe la actual crisis educacional son los siguientes: la mercantilización de la educación; pocos instrumentos o nulos para exigir calidad en la educación; las dificultosas situaciones laborales de los docentes, la incapacidad de las autoridades del país para gestionar la educación pública; el deficiente rol del Estado en la educación pública y las leyes constitucionales.

· La LGE otorga la supuesta ‘libertad de enseñanza’ es decir, que los padres son libres de elegir el establecimiento educacional para sus hijos, pero a la vez son limitados por un factor económico al momento de elegir por la calidad de la educación, el cual aumenta la brecha socio-económica entre ricos y pobres, estimulando el surgimiento de una elite. Asimismo, la libertad de enseñanza se entiende como el derecho que posee cualquier individuo para abrir, organizar y mantener un establecimiento educacional e ’incluye el derecho a elaborar los planes y programas propios de estudio, por los cuales se ceñirán, y a elaborar su propio Proyecto Educativo Institucional, sin importar la finalidad que el individuo tenga; ya sea lucrar como otra empresa más o llevar a cabo un proyecto social de educar, lo cual dudamos.

· Mientras se mantenga el sistema de financiamiento compartido en los establecimientos particulares subvencionados, que obliga a las familias a pagar una mensualidad por sobre el financiamiento del Estado, se mantiene un proceso de selección de alumnos por razones socioeconómicas, a pesar de que la LGE promulga la no selección durante la enseñanza básica, tomando en cuenta como motivos de selección sólo los antecedentes académicos de los alumnos postulantes.

· La LGE explicita de manera más completa el rol del Estado en la Educación, esto, sin embargo, es insuficiente si no se ataca el problema de raíz reformando la Constitución Política de manera de entregar una mayor igualdad y equilibrio en una materia tan delicada para una sociedad que se dice en “vías de desarrollo”.

· Necesitamos un Estado proveedor de EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD y no que tan sólo “vele” por ella. Además requerimos un Estado garante en la calidad de la Educación y no sólo un ente pasivo como actualmente es.

APORTES FISCALES A LA EDUCACIÓN SUPERIOR: AFD y AFI

Las universidades (tanto tradicionales como privadas) se mantienen con 3 mecanismos: aportes privados, aportes estatales y obviamente los aranceles que pagamos (o por los que nos endeudamos) los estudiantes. Dentro de los aportes estatales se distinguen dos aportes, el directo y el indirecto.


Aporte Fiscal Directo
:


El AFD se distribuye entre las 25 universidades tradicionales.
Se divide en un 95% que se distribuye siguiendo la proporción del año anterior, y el 5% restante se reparte según publicaciones ISI, investigaciones CONICYT, número de alumnos de pregrado, etc.


Aporte Fiscal Indirecto:

El AFI se reparte a todas las universidades con puntajes de entrada PSU sobre 595 puntos. La mayor controversia sobre el AFI se centra en dos puntos:

1. Se entregan recursos públicos a ues privadas y con fines de lucro.

2. La poca representación de las reales capacidades de los alumnos mediante la PSU, además que da la mayor inversión a sectores aventajados.


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LOS PUNTOS DE CONTROVERSIA:

1. Lucro con fondos públicos:

En el primer punto de controversia se puede ver que el estado se encuentra subvencionando a universidades privadas con montos poco despreciables (en 2007 la UAI recibió $636 millones, la UNAB $467 millones y la UDP $449 millones), que en muchos casos no tienen por objetivo el bienestar nacional (tal como, al menos supuestamente, lo tienen las tradicionales) sino que el lucro de sus propietarios, lo cual debiera ser completamente incompatible con beneficios estatales. Si bien el estado siempre se ha preocupado de ayudar a las PYMES, estas universidades están lejos de ser pequeñas empresas desvalidas.

2. Agrandando brechas educativas:

Por otro lado, la PSU no es un real indicador de nuestro futuro en la universidad (aun cuando en las carreras científicas se encuentra una cierta correlación, esta es menor a si se compara por ejemplo las notas de enseñanza media con las universitarias), además hace notar las abismantes diferencias educacionales (o mejor dicho sociales) de nuestro país, por ende al dar mayores recursos a las universidades de mayores puntajes PSU, implica directamente una mayor inyección de recursos a los estudiantes más aventajados en desmedro de los más pobres

CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Más allá de la LOCE y de la Ley GE.


Más allá de Ley GE o la LOCE, que actualmente dicta nuestro sistema educacional, encontramos la Constitución Política de la República, que rige desde 1980.

La Constitución Política de Chile, en el tema de educación, en su artículo 20, presenta el “Recurso de Protección”, que protege algunas garantías establecidas en el artículo 19º y otros, como la libertad de enseñanza; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica; a no ser discriminado por el estado y sus organismos en materia económica; a la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, en cuanto a lo que se refiere a la educación.

Sin embargo parece que “justo se les olvidó” intercalar entre los protegidos el DERECHO A LA EDUCACIÓN, ¡¡por lo que nuestro derecho a educarnos no cuenta con su debido Recurso de Protección!!

Este importantísimo derecho, que comprende también el aseguramiento del acceso a la educación por parte de la población y la calidad de ella, puede ser por tanto privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, por causa de actos u omisiones arbitrarios, que para el restablecimiento de su imperio requiere de providencias judiciales a instancias del afectado.

Si la educación es de mala calidad, o si el estado no financia el ingreso igualitario a la educación, vemos entonces que se priva o perturba este derecho.

¡¡¡Este es precisamente el dedo en la herida, o el p... en el ojo, es la injusticia contra la que peleamos, la desigualdad que vemos entre la calidad de los colegios privados o subvencionados v/s la de los municipales, lo que siguiendo la misma línea segmenta según situación económica a los estudiantes de Chile y priva en gran parte del ingreso a las Universidades tradicionales a los menos aventajados: el pueblo pobre y marginado!!!

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